Qué cambió
- La Comunicación «A» 8481 del BCRA (14/9/2026) permite a las personas humanas mantener lo que cobran por exportar servicios en una cuenta en moneda extranjera de un banco local, sin venderlo en el mercado de cambios.
- Se eliminó el tope anual de USD 36.000 que limitaba esa opción.
- Ya no importa en qué código de servicio esté encuadrada tu actividad.
Las condiciones que siguen
- El dinero tiene que acreditarse en una cuenta en dólares a tu nombre en una entidad local.
- Se mantiene el plazo para ingresar los fondos desde que cobrás: según las fuentes consultadas, 20 días hábiles.
- El banco registra la operación con su código específico: vos solo tenés que cobrar a tu cuenta.
Si operás con una sociedad
Para las personas jurídicas no hubo flexibilización: siguen obligadas a liquidar los dólares, salvo las empresas que exportan dentro del régimen de economía del conocimiento y cumplen sus requisitos. Si estás pensando en armar una SAS o SRL, este punto entra en la decisión.
Lo que no cambia
Poder mantener los dólares no reemplaza la factura. Cada cobro sigue llevando su Factura E y sumando a tus ingresos.
Esta guía está actualizada a octubre de 2026. Antes de una decisión grande, revisemos la normativa vigente.
Tu caso
¿Querés que lo revisemos con tus números?
Empezamos con un diagnóstico de tu situación: inscripción, actividades, registros en ARCA y obligaciones pendientes. Te entrego un informe y los pasos a seguir.
Solicitar diagnósticoFuentes consultadas
Información general, actualizada a octubre 2026. La normativa cambia seguido: no reemplaza el análisis de tu caso.